Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2475

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2475.- El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido; 267

VI. En los casos previstos por los artículos 682, 683 y 684.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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