Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2486

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal

Artículo 2486.- Los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, siempre que no haya alguna disposición especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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