Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2487

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del servicio doméstico, del servicio por jornal

Artículo 2487.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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