Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2493

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales

Artículo 2493.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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