Artículo 2534.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Artículo 2534
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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