Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2539

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2539.- Los empresarios de transportes tienen la responsabilidad de los daños y perjuicios que con aquellos se ocasionen, aun cuando no sean ellos mismos los conductores, salvo su derecho contra éstos en caso que resulten culpables del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.