Artículo 2540.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.
Artículo 2540
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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