Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2586

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO II De los Socios

Artículo 2586.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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