Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2588

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO II De los Socios

Artículo 2588.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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