Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2589

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO II De los Socios

Artículo 2589.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quisieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del 279 derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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