Artículo 2595.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios.
I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;
II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III. Para tomar capitales prestados.