Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2595

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2595.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios.

I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;

II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III. Para tomar capitales prestados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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