Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2594

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2594.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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