Artículo 2593.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen conveniente. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
Artículo 2593
TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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