Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2593

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2593.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen conveniente. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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