Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2601

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2601.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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