Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2602

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2602.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2596.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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