Artículo 2604.- Pasado el término por el cual fué constituída la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Artículo 2604
TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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