Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2614

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad

Artículo 2614.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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