Artículo 2620.- También es requisito indispensable que dichas asociaciones o sociedades extranjeras se inscriban en el Registro de Sociedades Civiles del lugar en que funcionen dentro del territorio del Estado.
Artículo 2620
TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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