Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2625

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2625.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses a cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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