Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2626

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2626.- Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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