Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2636

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2636.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvas las siguientes disposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.