Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2637

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2637.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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