Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2662

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2662.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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