Artículo 2661.- El contrato de renta vitalicia es nulo, si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
Artículo 2661
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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