Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2660

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2660.- Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla. 287

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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