Artículo 2673.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor, o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
Artículo 2673
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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