Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2672

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2672.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su supervivencia, o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.