Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2671

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2671.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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