Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2678

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2678.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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