Artículo 2704.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión aun cuando se dé sentencia contra los dos.
Artículo 2704
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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