Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2705

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2705.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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