Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2722

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Artículo 2722.- El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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