Artículo 2734.- La autoridad ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Instituto de la Función Registral, para que al margen de la inscripción 295 de propiedad correspondiente al bien raíz, que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Instituto de la Función Registral para que haga la cancelación de la nota marginal.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.