Artículo 2733.- Para otorgar la fianza legal o judicial por más de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se presentará un certificado expedido por el encargado del Instituto de la Función Registral a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes y libres de todo gravamen para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)