Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2761

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2761.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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