Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2763

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2763.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1956, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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