Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2764

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2764.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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