Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2788

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2788.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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