Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2789

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2789.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.