Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2800

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2800.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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