Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2821

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2821.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2817 no tuviera inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2876, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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