Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2825 QUATER

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPÍTULO IV

Artículo 2825 Quater.- Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello.

El costo del avalúo, será cubierto por el pensionario y deberá actualizarse periódicamente para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo. 307

(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)

Artículo 2825 Quinquies.- La determinación de la hipoteca a la inversa se realizará previo avalúo de la institución debidamente facultada, en la que se considere el valor comercial del mercado del inmueble, el cual deberá actualizarse cada dos años para estar acorde con la plusvalía que el bien adquiera con el tiempo.

El contrato de hipoteca a la inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente:

I. Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que este último cubra sus necesidades básicas.

I. Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo;

II. Que el pensionista disponga del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales el pensionista accederá al importe objeto de la hipoteca a la inversa;

II. En atención a la fracción anterior y en caso de que los herederos del pensionista opten por no pagar el adeudo existente y vencido y una vez transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin que se efectúe el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta donde alcance el bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación o su venta.

Artículo 2825 Septies.- El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto intervivos sin el previo consentimiento del pensionario. El incumplimiento de esta obligación le confiere el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se substituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses. 308

Artículo 2825 Octies.- En caso de incumplimiento del pensionario en la ministración pactada, el pensionista estará en condiciones de solicitar la recisión del contrato de hipoteca a la inversa y exigir el pago de los daños y perjuicios, o en su caso, el pago de la pena pactada. Además, se tendrá la deuda como líquida y no generará más intereses; debiendo el pensionado liberar a su costa el gravamen correspondiente, para el caso de que se constituya una hipoteca inversa sobre el mismo inmueble, ésta tendrá prelación respecto de la anterior.

(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)

Artículo 2825 Nonies.- En lo no previsto en esta disposición, la hipoteca a la inversa se regirá por lo dispuesto en la legislación que en cada caso resulte aplicable.

(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)

TITULO DECIMOSEXTO

De las transacciones

III. Que la deuda sólo sea exigible por el pensionario y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista o en caso de que se estipule en el contrato cuando fallezca el último de los beneficiarios;

IV. El pensionista podrá realizar el pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

V. El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, siempre y cuando cuente con la autorización del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca a la inversa;

VI. Los intereses que se generen por el capital serán solamente por las cantidades dispuestas por el pensionista;

VII. Que, en el contrato de hipoteca a la inversa, se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo a las condiciones del mercado y el valor del inmueble.

(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)

Artículo 2825 Sexies.- La amortización del capital se sujetará a las siguientes disposiciones:

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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