Artículo 2825 Ter.- El contrato de hipoteca a la inversa, es aquel por el cual el pensionario se obliga a pagar periódicamente y en forma vitalicia al pensionista o a su beneficiario que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años, una cantidad de dinero predeterminada, que el pensionista garantizará a través de la hipoteca a la inversa, en los términos de este capítulo.
Artículo 2825 TER
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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