Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2825 BIS

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2825 Bis.- Se entenderá por hipoteca a la inversa como aquella que se constituye sobre un bien inmueble que es la vivienda habitual y propia del pensionista para garantizar el capital que concede al pensionario para cubrir las necesidades económicas de vida en términos de este capítulo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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