Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2858

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2858.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si ésta constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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