Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2857

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2857.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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