Artículo 2856.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudores y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminando el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.
Artículo 2856
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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