Artículo 2867.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Artículo 2867
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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