Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2866

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

Artículo 2866.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Los créditos hipotecarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2863, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años; o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses. 313

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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