Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2878

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO V Acreedores de segunda clase

Artículo 2878.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.